Sobre esto trata principalmente la aportación de Amaia Álvarez Berástegi al libro ya reseñado en entradas anteriores: LA MAQUINARIA DEPURADORA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN NAVARRA 1936-1935
Consta de 5 puntos, desde una Introducción hasta las Conclusiones, pasando por apartados como el 2.-La maquinaria depuradora; 3.-La guerra civil en navarra; 4.El proceso depurador: 1936-1939 (con varios apartados 1.El proceso depurador en la Administración de justicia; 2.Las comparecencias; 3.Los ausentes; 4.La Audiencia de San Sebastián; 5.Navarra, lugar de acogida para jueces franquistas); finalmente el 5.- con Conclusiones.
De la introducción quiero destacar algunos datos concretos: “La represión se implementó de manera judicial y extrajudicial, y el proceso de las depuraciones de la Administración de Justicia en Navarra contiene ejemplos de ambos modelos. Disponemos numerosos ejemplos de la barbarie franquista: al fusilamiento del secretario de la Audiencia Territorial de Pamplona, Natalio Cayuela, se sumaron los fusilamientos de los jueces municipales de Sartaguda (Gabriel Martínez Sádaba), Corella (Ricardo Campos Ardanaz) y Yesa-Javier (Juan Zarranz Labari), además de los fusilamientos de los secretarios de los juzgados municipales de Fitero (Carmelo Mustienes Carreras) y Murchante (Ricardo Rosel Aguirre)
Nota1 de Jimeno Aranguren R. El caso de Luis Elío, juez municipal de Pamplona que tras permanecer tres años escondido logró exiliarse finalmente en México, es otro ejemplo de la dura represión que se materializó, entre otras cuestiones, en más de 3.500 personas asesinadas. Sin embargo, el control de la población también se ejerció a través de un derecho represivo diseñado ya desde julio de 1936. Este capítulo examina esas medidas jurídicas aplicadas en la administración de Justicia entre 1936 y 1939, año en el que se institucionalizan el sistema depurador a través de la Ley de Depuraciones Políticas.
Debo destacar también, por ser desconocido para mi, el listado de medidas legales adoptadas tras la sublevación o adecuadas para el fin depurador:
- La Ley Orgánica del Poder Judicial de 1870, en el siglo XIX,
- El decreto 101 de la Junta de Defensa, del 8 de septiembre de 1936, que fue complementado con lo dispuesto en la Orden número 93 de 8 de diciembre de 1936,
- El Decreto 108 de la Junta de Defensa, dictado el 13 de septiembre de 1936, que fue complementado con lo dispuesto en la orden de la Comisión de Justicia de la Junta Técnica de 30 de octubre de 1936 y
- Los consejos de guerra, sumarísimos en los que se procesaba a los funcionarios y, entre ellos, a los jueces y fiscales. Pág 108
Especial importancia se da al Decreto 108 que además de depurar a funcionarios públicos, ilegalizó los partidos políticos y agrupaciones políticas y sociales, cuya mayoría había integrado el Frente Popular
- La mayor parte de expedientes se tramitaron a partir de la aprobación de la Ley de Depuraciones de 1939.
De los demás apartados señalar en el titulado La guerra civil en Navarra: “A pesar de la mayoría conservadora de la sociedad navarra, no fueron pocos los que mostraron oposición a la sublevación militar: en total hubo más de 3.500 fusilados, además de cientos de víctimas de otras violaciones de derechos humanos, entre ellas las víctimas de malos tratos, humillaciones públicas y depuraciones. Como consecuencia de esta represión, muchos ciudadanos se vieron obligados a mostrar lealtad al régimen e incluso engrosar las filas del bando nacional. El ejemplo de esta práctica se materializó en el Tercio de Sanjurjo, que, tras formarse en Zaragoza con militantes de izquierda sufrió una brutal represión. Números navarros se habían sumado al Tercio en agosto de 1936: se les había prometido que podrían hacer “méritos” para que pudieran “redimir” su pasado. Cerca de 500 personas que formaban el Tercio fueron asesinadas.
Punto clave de la sublevación: La oposición antirepublicana se organizó el 14 de abril de 1931 en Leitza, donde se reunieron jefes carlistas y decidieron organizar grupos armados. Los grupos armados reunidos fueron dirigidos por militares y dieron paso al requeté. Para 1935, el requeté estaba perfectamente organizado. Emilio Mola Vidal, gobernador militar de Navarra, y Raimundo García Garcilaso, diputado a Cortes por la coalición de derechas y director del Diario de Navarra, fueron los líderes que comenzaron a gestar la sublevación militar.
El apartado 4 El proceso depurador: 1936-1939, explica cómo y con qué instrumentos se llevó a cabo el proceso depurador: ya se ha indicado los decretos y órdenes dictados por la Junta de Defensa. Se cita cómo el 22 de agosto el secretario municipal de la Audiencia de Pamplona Natalio Cayuela fue fusilado en Valcaldera junto con cerca de 50 personas. El control se llevó a cabo por “las comparecencias” a que se obligó a todos los funcionarios, completando dichos actos con interrogatorios y en su caso con la apertura de expedientes que llegaron a depurar responsabilidades. Se cita el tipo de interrogatorio. El control de los ausentes: se enumera un listado descriptivo de más 10, entre los que se encuentra Natalio Cayuela, indicando en una primera comunicación que “dejó de prestar servicio” y posteriormente que “parece que fue fusilado”. Los perfiles de ausentes responden a tres tipos: los sancionados por falta de lealtad al Movimiento, los ausentes por haber sido fusilados por los sublevados y los ausentes por haber sido asesinados por fuerzas milicianas
Finalmente se hace referencia a que Navarra fue lugar de acogida para jueces franquistas.